02 junio 2006

Hasta aquí hemos llegado.


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado conculcado por incumplimiento el derecho de petición realizado por varias asociaciones de vecinos de Granada que pidieron a la Presidencia de la Junta de Andalucía "diera instrucciones" para que sus representantes se "abstuvieran" de utilizar "con ligereza" conceptos como "derechos fundamentales" dando lugar a confusiones sobre los derechos de los ciudadanos en relación con la problemática del botellón. El recurso contencioso-administrativo contra la Junta fue presentado en un Juzgado de Sevilla por la plataforma 'Hasta aquí hemos llegado' en representación de los barrios de El Realejo-San Matías, Barranco del Abogado, Santa Ana y la Virgen de las Angustias, en Granada capital, por la presunta vulneración del derecho de petición. Todo ello, tuvo lugar después de las declaraciones realizadas por la consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, Evangelina Naranjo, y la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Teresa Jiménez, sobre los botellones celebrados en la capital en 2005 con motivo de la Fiesta de la Primavera y el Día de la Cruz. En ellas, según la plataforma, Jiménez hacía referencia "al derecho de los jóvenes a divertirse y los vecinos a vivir en paz" o "compatibilizar el derecho a la diversión y al descanso de los ciudadanos"; mientas que Naranjo se refirió en el Parlamento a "la colisión que la botellona provoca entre el derecho al descanso y al ocio". Ante la "confusión", que en opinión del colectivo, generan tales manifestaciones, ésta pidió por carta al presidente autonómico, Manuel Chaves, el pasado 14 de junio, que diese "instrucciones a las autoridades que de él dependían para que se abstengan de realizar con ligereza y tendenciosidad conceptos centrales del ordenamiento jurídico como el de derechos fundamentales". Así, consideró en su escrito la plataforma que tales afirmaciones "dan lugar a confusiones" sobre los derechos que los ciudadanos tienen y, en consecuencia, "obstaculizan o dificultan la solución de los problemas creados por la masiva ingesta de alcohol en la vía pública". Puesto que la parte demandante no tuvo contestación de la Administración autonómica en el plazo de tres meses, el TSJA ha declarado conculcado el derecho fundamental de petición, que recoge el artículo 29 de la Constitución, si bien cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press. Ahora se espera que el presidente andaluz conteste o notifique la contestación accediendo o no a la petición formulada e indicando razones y motivos para ello, tal y como reflejó en su escrito de demanda la plataforma. El presidente de la Asociación, Francisco Morales, destacó en rueda de prensa la "importancia" de la concienciación cívica y el resultado positivo de perseguir adecuadamente unos objetivos comunes en el que "sólo imprime la buena marcha de la sociedad por encima de intereses partidistas". Si señor, así se hace. Y me gusta, mucho, el nombre de la Plataforma. Hasta aquí hemos llegado. Que cunda el ejemplo.

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