05 marzo 2007

Reflejos.

El PP convocará hoy mismo una manifestación de rechazo a la excarcelación del sanguinario De Juana. Lo anunció Rajoy el viernes y aún se desconoce fecha y lugar. Me cuesta creer que el PP tarde tanto en convocar una necesaria manifestación que tendría que haberse celebrado este fin de semana. Como hizo, demostrando reflejos, la Fundación para la Defensa de la Nación Española, el Foro de Ermua e incluso el Partido Andalucista cuyos dirigentes no dudaron en encerrarse 24 horas en el Ayuntamiento de Sevilla. Todos sabíamos que el gobierno de Zapatero cedería ante el chantaje de De Juana. La indignación era previsible. Los españoles estamos en gran mayoria soliviantados por la decisión de Zapatero, que no de Rubalcaba. Las encuestas publicadas este fin de semana al respecto son abrumadoras para ZP y los suyos. Resulta extraño, insisto, en la tardanza de los populares en movilizar a los españoles, que estamos deseando salir a la calle para defender el Estado de Derecho. Yo, como cientos de miles, como millones de españoles, asistimos incrédulos a la traición del gobierno a las victimas del terrorismo, personificados en los 25 muertos a manos de De Juana. He escuchado este fin de semana a Ortega Lara, recordando que en su cautiverio no dudó en la fortaleza del gobierno, consciente de que moriría pues estaba convencido que el gobierno no claudicaría. Ahora, la indignación de Ortega Lara, de los familiares de Miguel Angel Blanco, de Maite Pagaza, de Rosa Díez, es la de una gran mayoria de españoles. El gobierno no explica por qué ha excarcelado al etarra. No me valen ni las decisiones "personales" ni las humanitarias. Ni a mí, ni a nadie con sentido común.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pedido pretado de Antetodomuchacalma en www.escolar.net:

Para intentar reducir un poco el descerebre:

1. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESPAÑOL OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A IMPEDIR QUE UN PRESO EN HUELGA DE HAMBRE SE MATE. NO ES ALGO QUE PUEDA MODIFICAR NINGUNA LEY. ASÍ LO DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU SENTENCIA 120/1990. Es OBLIGATORIO para la Administración Penitenciaria la alimentación forzosa del huelguista cuando corra peligro su vida.

2. Ahora: lo cierto es que la alimentación forzosa tal cual se plantea en España no evita la muerte del huelguista, sino que la retrasa; y puede convertir la pena en trato inhumano y degradante.

¿Por qué? Porque, según el TC (STC 120/1990), es indigna la alimentación forzosa vía oral durante la consciencia del preso. Así que sólo queda: a) esperar a su inconsciencia para suministrarle alimentación oral; o b) meterle una vía en la vena.
Pero se arrancan las vías de la vena. Por eso los atan a las camas.
Pero se las arrancan con la boca. Por eso hay que atarles con los brazos algo abiertos, separados del cuerpo, las muñecas atadas lejos de la cara y una correa de torax para arriba, para impedir que se incorpore y se arranque la vía de un mordisco.

Es decir: crucifixión.

Aunque haya rabiosos antiliberales que no entiendan que condenar a una persona por el complejo (amenazas terroristas + huelga de hambre) con una pena de AÑOS DE CRUCIFIXIÓN, en los estándares de Derechos Humanos que respeta el mundo libre no le hacemos eso a nadie. Ni a los condenados por amenazas, ni a los condenados por amenazas que antes habían sido condenados por asesinatos. Estos tormentos no son aprobados ni en los pocos estados occidentales modernos que siguen aplicando la pena homicida.

3. AHORA SÍ PODEMOS TENER UN DEBATE RAZONABLE. Ya tenemos el trilema preparaíto:

a) Por una parte, tenemos que hay un fulano, condenado por amenazas, que pretende disponer a su voluntad del régimen penitenciario que se le aplique, lo que es a duras penas tolerable aunque la pena que deba cumplir sea menos grave y le quede por cumplir poquito..

b) Por otra, resulta que la Constitución nos impide dejar que muera. Y que con el Código en la mano, los funcionarios que lo permitiesen cometerían delito e irían a prisión.

c) Pero la tercera salida es aplicarle una pena inhumana o degradante, prohibida por el art. 15 de la Constitución.

-------------------------------------------------
A discutirrrrrrrrrrrr
-------------------------------------------------

Matices:
i. Por por supuesto, nuevo embuste lo del "chantaje de ETA". ETA se ha cansado de cagarse en las muelas de este fulano diciéndole que no hiciera la huelga. Esto es un acto individual, contra la disciplina etarra. Ahora los Jarrais y demás han encontrado en él un mártir. Llevaban tiempo sin encontrar un argumento de los que se pueden decir en alto...

ii. Ahora bien: a duras penas cabe negar, supongo, que en el tablero de ajedrez esto se ve con claridad. ¿Que Otegi dice "el Estado no puede rendirse ante ETA" y que "no hay que pagar a ETA un precio político"? Adelante: flexibilización del régimen de De Juana (que beneficia a tirios y troyanos: a De Juana no lo quiere nadie, es un estorbo). Post hoc. Y más propter hoc que el carajo.
Pero eso no quiere decir que esté mal. Supongo que en un proceso de aproximación alguna concesión habrá que hacer. Y si el precio que NO se podía pagar era el político, es que el penitenciario sí cabía, ¿no? (y con un preso por a-me-na-zas...).
--------------------------------------------------

Mantener el debate en el terreno de las consignas y de los "frentes definidos" sólo beneficia a la irracionalidad

Sempietnos dijo...

Anónimo:
Es verdad que con el Código Penal antiguo, el anterior a la entrada en vigor del CP del 1995, existían las redenciones. Éstas consisten en aplicar un día de redención por cada dos días cumplidos, SIEMPRE QUE SE ESTÉ EN SEGUNDO GRADO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO. Aun en ese caso, con 18 años de condena \ le corresponderían 9 años, no doce. Pero ocurre que, los etarras en general -o quienes poseen condenas tremebundas por cualquier delito, o por la suma de ellos- son clasificados, según el Reglamento Penitenciario, en PRIMER GRADO. Y en este grado NO SE REDIME. Ocurre además que, en particular, los \"duros\"de la banda asesina etarra se negaron sistemáticamente a cualquier tipo de beneficio penitenciario aplicado por la Administración de un Estado, el español, al que no reconocían derechos sobre ellos, los vascos. Las redenciones aplicadas no sólo son ilegales, sino arbitrarias e inventadas. Los días de reducción por los supuestos estudios en la UPV (Universidad de las Provincias Vascongadas) son absolutamente improcedentes. Primero, porque habría que demostrar qué carrera estudió y con que notas la aprobó. Y, segundo, por que la UPV ya ha demostrado en más de una ocasión -en decenas- que \"reconocía estudios\" a quienes ni siquiera habían podido estar matriculados al ser etarras en paradero desconocido.
Además toda progresión de grado penitenciario debe estar orientada a la reinserción,cosa que con De Juana se ha demostrado que no ha sido posible.
Añadase el agravio comparativo con otros reclusos(En Almería, diez presos preventivos por narcotráfico han anunciado que iniciarán una huelga de hambre este lunes. Y en Castellón, otros 30 se negaron a cumplir con el protocolo del comedor de la prisión,).
En 1990 la Justicia ordenó suministrar asistencia médica y alimentos a un grupo de reclusos de esta organización en huelga de hambre una vez que su vida corría peligro. Los GRAPO presentaron un recurso y el Tribunal Constitucional tuvo que sentenciar sopesando sobre el enfrentamiento de dos derechos constitucionales: el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral, en su dimensión de exclusión de toda intervención exterior no consentida en el cuerpo de una persona.

Al final el Tribunal Constitucional sentenció que la administración forzosa de alimentos a los internos en huelga de hambre es un medio imprescindible para evitar la pérdida de su vida, pero que ha de hacerse no lesionando más allá de lo necesario el derecho a la integridad física y moral y la dignidad del sujeto.
Un preso que estaba ingresado en una cárcel catalana falleció en 2002 tras mantener una huelga de hambre en protesta porque no se le concedían los permisos que pedía. Este caso ha sido presentado por colectivos de apoyo a los presos como uno de los casos te fallecimiento en la cárcel que han tenido en España.
En concreto, el caso de este recluso, llamado Albert P.S., figura que un informe elaborado por la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas, que analiza la situación de las prisiones españolas entre 2001 y 2004.
Así,que sintiendolo mucho,anónimo,esta es una CESION y una CLAUDICACION ante ETA en toda regla.

Por cierto,la gran manifestación es el próximo Sábado.